Ayuda Ley dependencia en Castilla y león – Servicio de Ayuda a Domicilio

El servicio de Ayuda a Domicilio Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención personal centrada en actividades básicas de la vida diaria: Relacionadas con la higiene personal, la alimentación, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda en la vida familiar y social.
  • Atención domestica centrada en actividades instrumentales de la vida diaria: Relacionadas con la alimentación, con el vestido y con el mantenimiento de la vivienda.
  • Actuaciones de apoyo psicosocial: Intervenciones educativas dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
  • Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Encaminadas apoyar y orientar a la familia o a los cuidadores y cuidadoras en pautas, habilidades y actitudes para la autonomía, el auto cuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

Perfil de persona beneficiaria:

  • Personas con dificultades en su autonomía personal.
  • Los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada.
  • Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Estar dentro de alguno de los perfiles de beneficiarios.
  • Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido.
  • Haber solicitado valoración de grado de dependencia en los casos establecidos.
  • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en el mismo con fines de reunificación familiar.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Cuando la prestación tiene carácter esencial:

  • Grado III: 55-90 horas/mes.
  • Grado II: 30-54 horas/mes.
  • Grado I: 15-29 horas/mes.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Teleasistencia.
  • El servicio de ayuda a domicilio, cuando no tenga la consideración de prestación esencial y sea necesario para que pueda recibir un servicio de promoción de la autonomía personal, de centro de día o de centro de noche, es compatible con dichos servicios y con la prestación económica vinculada a ellos.
  • El servicio de ayuda a domicilio cuando tiene carácter esencial es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal si éste se recibe en intensidad inferior a la prevista para el grado I de dependencia.
  • Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
  • El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención

En Edades nos encargamos de tramitar todo tipo de ayudas para la Dependencia.

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